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Catalunya, Euskadi y el «derecho a decidir»

La tolerancia y la buena voluntad, con ser necesarias, no son siempre suficientes para
establecer una convivencia intercultural armónica entre las diversas comunidades que
comparten un mismo espacio social y político. Por encima está el derecho.
La vida en sociedad hace necesario el desarrollo de una práctica de negociación entre
valores opuestos y pretensiones incompatibles orientadas a reducir sus aspectos más
excluyentes. Esta negociación es tanto más imprescindible cuando, como en el caso
vasco o catalán, ninguna de las partes en conflicto tiene poder para imponer de
manera absoluta sus posiciones.

Lo que se ha llamado la cuestión nacional no tiene una única respuesta correcta,
como si únicamente existiera una sola manera de ser una nación, una sola versión de
la historia nacional, un único modelo de relación entre naciones. La separación es una
pero no la única solución para autodeterminarse. Entre la unidad a la fuerza y la
separación caben multitud de soluciones intermedias, de diseños políticos que den
acomodo a la pluralidad interna de las naciones en conflicto (diversos grados y
modelos de autonomías, federaciones simétricas, asimétricas o cooperativas,
confederaciones…). La elección de uno u otro tipo estará probablemente más
determinada por circunstancias concretas que por principios abstractos. Cada uno de
ellos tendrá su propia utilidad y causará problemas específicos, ninguno será
permanente, las negociaciones de las diferencias nunca producirán un resultado final
definitivo.

El principio de autodeterminación está sujeto a interpretación y enmienda. Frente a
situaciones más o menos claras hay otras en las que simplemente no existe una
solución justa. La justicia -un término demasiado absoluto y siempre de difícil
concreción- en estos casos no suele ser una sino plural.

El cuestionamiento de la confianza apriorística en la autodeterminación si bien viene
a dar alas a quienes hacen de la autodeterminación un tabú, debería ser tomado como
una sana advertencia por los nacionalistas y autodeterministas que acostumbran a ver
dicho principio político normativo, en mi opinión legítimo y democrático, como una
fórmula milagrosa en la resolución de los conflictos nacionales, sin reparar en los
peliagudos problemas que se derivan de su aplicación en donde la homogeneidad
cultural no se da, que suele ser en la mayoría de los casos.

El «derecho a decidir»

El «derecho a decidir» fue invocado en el denominado «plan Ibarretxe» y acabó
obteniendo un importante éxito, siendo hoy hegemónico en el discurso público en
Catalunya y Euskadi. Se trata de una expresión hasta entonces desconocida, sin
referencia alguna en el derecho internacional y, en consecuencia, sin contenido
jurídico. Lo que sí existe es el derecho a la autodeterminación de los pueblos, que es
lo que supongo que el derecho a decidir quiere soslayar sutilmente quizá, entre otras
razones, para evitar los problemas jurídicos que esa referencia conlleva ya que el
derecho internacional y la práctica de los principales órganos internacionales
restringen el derecho a la autodeterminación externa o secesión a que se den unas
condiciones excepcionales como son las situaciones coloniales, de ocupación militar
o de violación grave de los derechos humanos.

La cuestión que se plantea entonces es determinar si existen principios universales
que podrían orientar a las democracias a la hora de hacer frente a reivindicaciones
secesionistas pacíficas.

En las democracias liberales en donde no se dan las condiciones excepcionales
anteriormente mencionadas pero sí una demanda clara y continuada de secesión
territorial de partes de un Estado, el paradigma democrático que cuenta con un
prestigio y aceptación universales tanto en el campo político como en el del derecho
internacional o constitucional es el derivado de la reflexión doctrinal e institucional y
de la práctica seguida en los casos de Quebec / Canadá y Escocia / Reino Unido.
Comparto al respecto la doctrina del dictamen del Tribunal Supremo del Canadá
(1998) y la subsiguiente “Ley de Claridad” (2000) que regula no un derecho a la
secesión- ya que no tiene ese derecho, ni en virtud del Derecho canadiense ni al
amparo del Derecho internacional- sino un procedimiento para poder materializar la
voluntad mayoritaria de “salirse” en determinadas circunstancias. El dictamen
prohíbe que Québec pueda independizarse de Canadá por una decisión unilateral,
pero abre la puerta a que si en un referéndum «una clara mayoría» responde
afirmativamente a una «pregunta clara» y no a un proyecto vago de asociación
política, el resultado impondría al Gobierno federal la obligación de negociar
cambios constitucionales, incluida la posibilidad de una secesión.

Concretando lo dicho al caso catalán y vasco, sin entrar en el por qué (en las razones,
la consistencia moral y las justificaciones esgrimidas por las diferentes partes en
conflicto, de las que habría mucho que decir y discrepar) y ciñéndome al cómo de la
cuestión, creo que el Estado español está obligado a abrir un cauce democrático para
que la población vasca y catalana pueda pronunciarse sobre el tipo de relación que
desea mantener con el Estado.

Si el deseo de constituir un Estado independiente cuenta con un apoyo claramente
mayoritario una democracia no puede negar sin más esa voluntad política
argumentado como lo hace el Gobierno español “porque la Constitución de 1978 o el
derecho internacional no lo permiten”. En esa situación todas las partes estarían
convocadas a llevar a cabo unas negociaciones sobre la posibilidad y condiciones de
una secesión por mutuo consentimiento, empezando por reformar las reglas actuales
que lo impiden, los artículos de la Constitución 1.2 (“la soberanía nacional reside en
el pueblo español”), el artículo 2 (el de la “indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible”) y el 8.1 (que asigna al Ejército la misión de defender la
integridad territorial de España), para posteriormente concretar su regulación legal,
como se hizo en Canadá con la “Ley de claridad”, estableciendo al detalle las reglas y
condiciones del proceso de secesión.
                                                                                                                   

                                                                                                                      14-09-15